martes, 2 de agosto de 2011

fiscalizacion y control, entidades publicas, funcion publica

RESOLUCIÓN 373 DE 1999
“Por la cual se establecen los plazos para la presentación de la información financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación y otras obligaciones de información para los entes públicos de los niveles nacional y territorial”.

el artículo 354 de la Constitución Política, desarrollado mediante la Ley 298 de 1996, establece en el Contador General de la Nación la vocación jurídica para llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios;
Que el literal f) de la Ley 298 de 1996, señala la competencia del Contador General de la Nación para impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la Contabilidad Pública;
Que mediante Resolución 152 del 25 de julio de 1997, modificada por la Resolución 320 del 14 de diciembre de 1998, la Contaduría General de la Nación estableció los requisitos y los plazos para la presentación de la información financiera, económica y social por parte de los entes públicos de los niveles nacional y territorial;
Que a fin de cumplir cabalmente las obligaciones constitucionales y legales que competen al Contador General de la Nación, se hace necesario unificar en un solo texto normativo lo correspondiente a los plazos, requisitos y obligaciones relacionadas con la entrega de la información financiera, económica y social por parte de los entes públicos a la Contaduría General de la Nación.



Artículo 1º. Ambito de aplicación. Los plazos y requisitos que se establecen en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de los entes públicos y las personas naturales y jurídicas de naturaleza privada que están incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP.

Artículo 2º. Funcionarios responsables. Serán responsables por el cumplimiento de las políticas, principios, plazos, requisitos, normas sustanciales y procedimentales y las obligaciones relacionadas con la presentación de la información a la Contaduría General de la Nación, los siguientes:

a) En el sector central del orden nacional: Serán responsables el representante legal, jefe de área financiera y el contador público a cuyo cargo esté la contabilidad del ente público.

La responsabilidad del Contador Público se circunscribe a las normas que al respecto están integradas en la Ley 43 de 1990 y demás normas vigentes que le establecen funciones;

b) En el sector central del orden territorial: Serán responsables el representante legal, Secretario de Hacienda, o quien haga sus veces, y de quien dependa la oficina o centro contable y contador público a cuyo cargo esté la contabilidad del ente territorial;

c) En el sector descentralizado por servicios de los órdenes nacional y territorial: Serán responsables el representante legal, jefe de área financiera, contador público a cuyo cargo esté la contabilidad del ente público, y revisor fiscal en las entidades obligadas.

ART. 3º—Las obligaciones señaladas en los artículos anteriores en cuanto a la firma y presentación de los estados e informes contables por parte de los representantes legales de las entidades y organismos públicos, serán indelegables y se tendrá por no presentada la información cuando no esté suscrita por el respectivo titular.

III. Presentación de información financiera, económica y social
ART. 4º—(Modificado).* Los entes públicos establecidos en el artículo 1º de esta resolución, presentarán la información financiera, económica y social de períodos intermedios y de fin de período contable ante la Contaduría General de la Nación en las siguientes fechas:
Información a:Fecha de presentación:
31 de marzo30 de abril
30 de junio31 de julio
30 de septiembre31 de octubre
31 de diciembre15 de febrero del año siguiente al término del período contable.

PAR.—Cuando la fecha de presentación coincida con un día no laborable, el cumplimiento deberá efectuarse el día siguiente hábil y en ningún caso será prorrogable.

ART. 5º—La información financiera, económica y social que presentarán en cada fecha los entes públicos a la Contaduría General de la Nación, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentarse en medio magnético y formato impreso, al nivel de subcuenta y diligenciando los formatos que para tal efecto disponga la Contaduría General de la Nación;
b) Los formatos impresos, deberán contener la firma de los funcionarios responsables establecidos en el artículo 2º de la presente resolución. Para todos los efectos, además de la firma del contador y/o jefe de contabilidad deberá indicarse el número de la correspondiente tarjeta profesional, con lo cual se certificará que los saldos fueron tomados fielmente de los libros de contabilidad llevados conforme a las normas de contabilidad pública y que las cifras registradas en ellos reflejan de forma fidedigna la situación financiera de la entidad

d) Las notas a los estados contables, elaboradas de acuerdo a lo establecido en el plan general de contabilidad pública, sólo se remitirán al corte de fin del ejercicio;
e) El jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces deberá elaborar y suscribir un informe ejecutivo anual al cierre del 31 de diciembre de cada año, conforme a lo establecido en el artículo 8º de la presente resolución, en el que se indique el resultado de la evaluación del sistema de control interno contable, en lo que tiene que ver con el ambiente de control, la valoración de riesgos y las actividades de control de los procesos para el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información que garanticen que el registro de las transacciones se realiza en forma exacta, veraz y oportuna de acuerdo con las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación;
f) En el caso de las entidades obligadas a tener revisor fiscal, al cierre de ejercicio del 31 de diciembre, se remitirá el dictamen correspondiente con el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, y
g) Los estados e informes contables, el informe sobre control interno contable y el dictamen del revisor fiscal cuando sea del caso, deberán enviarse a la Contaduría General de la Nación mediante comunicación firmada por el jefe del órgano correspondiente, ministro o director de departamento administrativo, gobernador, alcalde, gerente o representante legal, en los plazos establecidos en esta resolucion.


 

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